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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003966

En el caso de que exista obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, de acuerdo con el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, ¿cómo se deben valorar los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica?



Se deberá informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas establecidas en la Norma Foral 2/2013, de 24 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante a los efectos de esta declaración informativa, si se trata de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado extranjero de características análogas a los españoles, las mismas se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 17 o 18 de la Norma Foral 2/2013, de 24 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre. Igualmente si se trata de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de la Norma Foral 2/2013, de 24 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.

Normativa

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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