Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003956
Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 53 ter.1 del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 50.1 del citado Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales. Esta criterio es extensivo a cualquiera de los valores mobiliarios depositados en entidades residentes, es decir, las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas extranjeras negociadas en mercados organizados, y los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, siempre que en ambos casos estén depositados en una entidad constituida o establecida en España y presente declaración informativa (modelo 189) sobre los mismos, de acuerdo con los dispuesto en el citado artículo 50.1 del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.