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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003955

Si una persona física residente habitual en el extranjero que es contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias para estar obligada, previstas en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?



Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo que se tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informado sobre esta cuenta. Salvo que se hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España, la entidad financiera no habrá suministrado la información relacionada con su cuenta.

Normativa

Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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