Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003954
En principio, dicha persona debería presentar el modelo 720, salvo que resulte acreditado que la cuenta ha sido informada en la declaración informativa (modelo 196), regulada en el artículo 48 del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.
A este respecto, conviene advertir que es posible que la entidad domiciliada en España no disponga de información sobre la condición de residente fiscal o contribuyente de IRPF de dicha persona y, por tanto, no suministre información alguna relativa a esa cuenta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.