www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003951

Una persona física residente fiscal en Bizkaia que ejerce una actividad económica y lleva su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, ¿tiene obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identificados individualmente en la misma? ¿y si el titular fuera una persona jurídica o entidad que tiene registrados en su contabilidad dichos bienes y derechos?.



La persona física:

  • No estaría obligada de informar sobre cuentas de su titularidad, en la medida que las mismas estuviesen contablemente registradas de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito, sucursal y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Sí debería declarar los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, ya que el hecho de que estuviesen registrados en su contabilidad no le exoneraría de la obligación de informar sobre los mismos.
  • No tendría la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que fueran de su titularidad y estuviesen identificados en su contabilidad de forma individualizada y suficiente.
  • No estaría obligada de informar sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos que fueran de su titularidad y estuviesen identificados en su contabilidad de forma individualizada y suficiente.

La persona jurídica o entidad, por su parte, no tendría que informar sobre ninguno de dichos bienes y derechos quedando, por tanto, exonerada de presentar el modelo 720.

Normativa

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail