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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003949
En el ejercicio 2013 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes: hasta el 30 de agosto de 2013 un apartamento que se vendió por 120.000 euros. El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente: Valor del Fondo a 31/12/2013: 55.900 euros. Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 euros; saldo a 31 de diciembre: 45.256 euros. ¿Sobre qué bienes debe el obligado informar en el modelo 720?
No debe de informarse sobre el bien inmueble vendido con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Deberá, sin embargo, declarar el Fondo de Inversión (que tiene un valor liquidativo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros) y la cuenta corriente (con un saldo medio del último trimestre superior a 50.000 euros).
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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