Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003948
En relación con la primera de las cuestiones suscitadas hay que indicar que la cuenta no debe ser informada, ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 euros, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan ese importe. En relación con la segunda de dichas cuestiones, señalar que no debe informar sobre la cancelación de la cuenta, ya que no ha tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.