Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003947
Sí, deben declararse y tenerse en cuenta dichos saldos; ya que para poder determinar si se excede o no el ya indicado límite de 50.000 euros es preciso netear los saldos negativos con los positivos.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.