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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003946

Una persona que, además de ser titular de una cuenta corriente en el extranjero con saldo a 31 de diciembre de 40.000 euros, figura como autorizada en otra cuenta cuyo saldo a 31 de diciembre era de 30.000 euros ¿está obligada a declararlas? ¿Y en caso de que el titular de esta segunda cuenta fuera una sociedad mercantil que la tiene debidamente registrada e identificada en su contabilidad?



Dicho titular, en el primer caso expuesto, estaría obligado a declarar ambas cuentas. En el segundo caso, sin embargo, quedaría exonerado de dicha obligación, al no computar el saldo de esa segunda cuenta de la que es autorizado y, por tanto, no superar el límite de 50.000 euros que determina la obligación de informar sobre ella.

Normativa

Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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