Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003946
Dicho titular, en el primer caso expuesto, estaría obligado a declarar ambas cuentas. En el segundo caso, sin embargo, quedaría exonerado de dicha obligación, al no computar el saldo de esa segunda cuenta de la que es autorizado y, por tanto, no superar el límite de 50.000 euros que determina la obligación de informar sobre ella.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.