Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003940
Sí, ya que es el valor de adquisición del inmueble sin prorratear el que debe tenerse en cuenta, a efectos de determinar si el mismo deber ser objeto o no de información en el modelo 720. En consecuencia, cada de uno de los cotitulares del inmueble deberá informar sobre el mismo, indicando el valor de adquisición total y el porcentaje de su participación en él.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.