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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003940

Los miembros de una familia, residentes en Bizkaia, titulares a 31 de diciembre de un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición fue superior a 50.000 euros, ¿deben cada uno de ellos presentar el modelo 720, aunque el valor atribuible a cada uno en función de su porcentaje de participación en él no supere 50.000 euros?



Sí, ya que es el valor de adquisición del inmueble sin prorratear el que debe tenerse en cuenta, a efectos de determinar si el mismo deber ser objeto o no de información en el modelo 720. En consecuencia, cada de uno de los cotitulares del inmueble deberá informar sobre el mismo, indicando el valor de adquisición total y el porcentaje de su participación en él.

Normativa

Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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