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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003936

¿Tiene obligación de presentar el modelo 720 una persona física residente en Bizkaia acogida al régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, regulado en la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas? ¿y su cónyuge e hijos?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018

Si, las personas físicas residentes en Bizkaia, acogidas al régimen fiscal de trabajadores desplazados, están obligadas a formular la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Su cónyuge e hijos residentes en Bizkaia, , podrían estar sujetos también a presentar dicha declaración informativa, en su caso.

NFGT. IRPF. Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.

Cuestión

Una persona física residente en Bizkaia tributa en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y desea conocer si está obligado a presentar el Modelo 720, ya que en su país de origen y en países terceros cuenta con bienes que cumplen con las características y límites del referido Modelo 720, de bienes y derechos en el extranjero.

Solución

De acuerdo con el artículo 56. bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas se aplica a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, que podrán optar por tributar de acuerdo con el régimen especial previsto en este artículo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Por tanto los contribuyentes tributan en un régimen especial que parte de su consideración como residentes y por ello debe presentar el Modelo 720, que obliga, de acuerdo con la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y su desarrollo reglamentario a las personas físicas y jurídicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, los establecimientos permanentes en dicho Territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Normativa

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2017

No, las personas físicas residentes en Bizkaia, acogidas al régimen fiscal de trabajadores desplazados, no están obligadas a formular la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Sin embargo, su cónyuge e hijos residentes en Bizkaia, al no hacerse extensivo a los mismos ese régimen especial, podrían estar sujetos a presentar dicha declaración informativa.

Fecha: 15.11.2013

Referencia: En Bizkaia

Cuestión:

¿Quiénes tienen que presentar el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ante la Hacienda Foral de Bizkaia?

Solución

Deben presentar el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ante la Hacienda Foral de Bizkaia las siguientes personas o entidades:

  1. Las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia por la renta mundial que obtienen. Básicamente, quienes tengan su residencia habitual en este Territorio Histórico, y los contribuyentes sujetos al citado Impuesto en Bizkaia atendiendo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de tanto de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, como de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, ambas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (relativos a los miembros de misiones diplomáticas, etc.). Quedan, por lo tanto, excluidas de esta obligación las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español y opten por tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, conforme a lo indicado en el artículo 4.3 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, y de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, durante el período de vigencia de dicha opción.  
  2. Las personas jurídicas y entidades sujetas a la normativa foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Los establecimientos permanentes sujetos a la normativa foral vizcaína del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  4. Las entidades en atribución de renta con domicilio fiscal en Bizkaia.
Normativa

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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