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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003934

¿Sobre qué bienes y derechos no hay obligación de informar en el modelo 720?



No hay obligación de informar sobre los siguientes bienes y derechos:

  • Los bienes o derechos que, no debiendo haber sido declarados en el modelo 720 con anterioridad, se extingan o cancelen antes del 31 de diciembre.
  • Las cuentas; los valores, derechos, seguros y rentas; los bienes inmuebles y muebles y sus derechos que hayan sido registrados contablemente e identificados de forma suficiente, siempre que los titulares de dichos bienes y derechos sean personas jurídicas.
  • Las cuentas; los valores, derechos, seguros y rentas; los bienes inmuebles y muebles y sus derechos que hayan sido registrados contablemente e identificados de forma suficiente por titulares de dichos bienes y derechos que sean personas físicas que ejerzan una actividad económica. >Los valores, derechos, seguros y rentas que hubieran sido declarados por la entidad depositaria en el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas»
  • Las cuentas ya informadas en el modelo 196 « Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas … » por una entidad bancaria extranjera con domicilio en España, siempre que al obligado le resulte acreditado que la misma ha informado acerca de su cuenta en dicha declaración informativa.
  • Los bienes y derechos en el extranjero de las personas físicas residentes en Bizkaia, acogidas al régimen fiscal de trabajadores desplazados.
Normativa

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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