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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003932

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 720?. Excepciones a la obligación de declarar?



No están obligados a presentar la Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero:

  • Las entidades a que se refiere el artículo 9 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio (artículo 12, Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades, es decir, las diferentes Administraciones publicas territoriales, sus organismos autónomos así como las entidades y organismos públicos de carácter análogo, las entidades públicas gestoras de la Seguridad Social, los Fondos de Garantía de Depósitos e Inversiones, las Autoridades Portuarias, Euskaltzaindia,,...
  • Las personas jurídicas y demás entidades residentes en Bizkaia, así como los establecimientos permanentes en Bizkaia de no residentes, que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero (cuentas/valores, derechos, seguros y rentas/ bienes inmuebles y derechos sobre los mismos/bienes muebles y derechos sobre los mismos situados, matriculados o registrados en el extranjero) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y sean titulares de bienes y derechos en el extranjero (cuentas/valores, derechos, seguros y rentas/ bienes inmuebles y derechos sobre los mismos/bienes muebles y derechos sobre los mismos situados, matriculados o registrados en el extranjero) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Las personas y entidades con: (i) cuentas, (ii) valores, derechos, seguros y rentas, (iii) bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero cuyos saldos o valores en su conjunto por cada grupo de bienes y derechos descritos en los ya citados apartados no supere el importe de 50.000 euros.
  • Las personas y entidades con bienes muebles y derechos sobre los mismos situados, matriculados o registrados en el extranjero cuyo valor individual no supere el importe de 50.000 euros.
  • Las personas y entidades respecto de bienes o derechos que, no debiendo haber sido declarados en el modelo 720 con anterioridad, se extingan o cancelen antes del 31 de diciembre.
  • Las personas y entidades que habiendo informado con anterioridad en el modelo 720 sobre sus bienes y derechos en el extranjero, si el valor conjunto de cada grupo patrimonial que integran, no hubiese tenido un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de su última declaración.
Normativa

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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