Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003931
Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 720:
que, en su condición -según el caso- de titulares formales o reales, representantes, autorizados, beneficiarios, tomadores, usufructuarios o apoderados, dispongan de bienes y derechos situados o registrados en el extranjero, cuyo valor conjunto o unitario (en el caso de los bienes y derechos muebles) fuera superior a 50.000 euros (o a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración de este modelo 720)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.