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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003912

¿Cuál es la deducción máxima anual en la adquisición de vivienda habitual por la suma de deducción en intereses y amortización?



  • Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de:
    • las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.
    • los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
    • La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado anterior, será de 1.530 €.
    • La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado primero, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros, minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en la Norma Foral de IRPF.
  • En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades:
    1. El porcentaje de deducción será del 23 por 100, excepto en los casos de inversión en cuenta vivienda que seguirá siendo el 18%.
    2. La deducción máxima anual en este caso será de 1.955€, excepto igualmente en los casos de inversión en cuenta vivienda.

      En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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