Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003701
Los importes obtenidos de los sistemas de previsión social (EPSV y planes de pensiones) generan rendimientos del trabajo para sus perceptores, los cuales pueden aplicar sobre los mismos el porcentaje de integración del 60% a que se refiere el artículo 19.2 b) de la NFIRPF, en la medida en que:
Por primera cantidad percibida por cada uno de los referidos conceptos se entiende el conjunto de las cuantías que se obtengan en forma de capital en un único ejercicio, aun cuando provengan de distintos pagadores. No cabe aplicar la exención regulada en el artículo 9.25 de la NFIRPF sobre las cantidades que se perciban en forma de capital, sino sólo de renta. Debe señalarse que el cobro de una prestación en forma de renta en un ejercicio no impide al contribuyente que aplique el porcentaje de integración del 60% sobre las cantidades que perciba en forma de capital en ese o en otro período (si cumple los requisitos exigidos para ello), incluso por el mismo concepto.
Para poder aplicar la mencionada exención, la persona con discapacidad debe ostentar una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o estar sujeto a curatela con facultades de representación. A su vez, en lo que se refiere a las EPSV, las aportaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2016 deben ser realizadas a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos indicados en los artículos 40 y siguientes del Reglamento 203/2015 de EPSV.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. art. 19.2.b) NF 13/2013 de IRPF (629 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.