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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003588

¿Cuál es el tipo de IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra de viviendas?



El arrendamiento de viviendas con opción de compra se considera una prestación de servicios.

Con carácter general está exento de IVA el arrendamiento de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, con excepción del arrendamiento con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta del IVA.

A estos arrendamientos, incluidas las plazas de garaje (hasta dos unidades) y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, les es de aplicación el tipo del 10% y, si se trata de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el tipo aplicable sería el 4%.

(Aplicable a las rentas de contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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