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¿Cuáles son las novedades normativas del Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2024?



Ejercicio: 2024

Las modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 se introdujeron mediante la Norma Foral 4/2004, 27 diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias. Entre estas modificaciones cabe destacar:

Flexibilización del régimen de opciones que deben ejercitarse con la declaración o con la autoliquidación, de tal manera que se permite la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.

Revisión de la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reduce de cinco a tres el número de personas empleadas.

Reconfiguración del concepto de sociedad patrimonial a fin de garantizar su aplicación a los supuestos de verdadera patrimonialidad, así como de incrementar la seguridad jurídica en su aplicación. Esta modificación afecta, principalmente, a la aplicación de la regla para evitar la patrimonialidad sobrevenida de entidades operativas, así como a la calificación como afectos a actividades económicas de elementos como la tesorería “in itinere” proveniente de la realización de actividades económicas.

Modificación de la deducción por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, así como de determinadas actividades relacionadas con la cultura. En este sentido, era preciso ajustar los diferentes calendarios establecidos en la normativa para un mejor acompasamiento entre los tiempos en los que se deben formalizar los contratos de financiación, así como los desembolsos, con la realidad del desarrollo y ejecución de las actividades susceptibles de obtener financiación fiscalmente incentivada. Asimismo, se modifica la aplicación de estas deducciones para excluirlas de la regla de tributación mínima e incrementar los límites sobre la cuota líquida sobre los que se aplican.

Otras modificaciones destacables incluidas en la misma Norma Foral afectan a la reversión de ajustes correspondientes al fondo de comercio, a la eliminación de la doble imposición de dividendos y plusvalías de cartera, o a la extensión de los efectos de los acuerdos previos de valoración aprobados por la Administración.

Por otra parte, la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, regula los contribuyentes, condiciones e importe de la compensación aplicable en los periodos impositivos correspondientes a los años 2024 y 2025.

 
 

Ejercicio: 2023

Las novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023 tienen origen, fundamentalmente, en la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Mediante esta norma, se introduce el artículo 66quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regulan los beneficios fiscales que sustituyen a los recogidos en la Disposición Adicional 15ª de la misma norma, ampliando los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y extendiendo los beneficios también a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo, con la idea de favorecer aún más este tipo de inversiones y gastos, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las mismas, excluyéndolas también de las limitaciones de la tributación mínima establecidas en el artículo 59 de la Norma Foral del impuesto.

Al mismo tiempo, mediante la misma Norma Foral 9/2022, se introduce, por medio del nuevo artículo 66quinquies, una nueva deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a las deducciones mencionadas en el párrafo anterior.

Por otro lado, la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, extiende al primer ejercicio iniciado en el año 2023, el porcentaje del 15% correspondiente a la compensación tributaria aplicable por las microempresas que se había introducido mediante el Decreto Foral Normativo 2/2002, de 5 de abril, para el ejercicio 2022.

Y, por último, la compensación especial vinculada al cumplimiento voluntario de las obligaciones del sistema Batuz para el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas establecida en la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, se mantiene en los mismos términos previstos en dicha norma, y queda recogida en la Disposición Transitoria 26ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre.

 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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