Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003533
Las modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se introdujeron, principalmente, mediante la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. La Norma Foral introduce modificaciones en el sistema tributario para afrontar una serie de retos a los que se tiene que enfrentar el Territorio Histórico de Bizkaia en los próximos años:
- Envejecimiento poblacional.
- Transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad, generando nuevas actividades y aprovechando las sinergias que plantean la transición energético-climática, tecnológico digital y sociodemográfica.
- Mejora en la eficiencia energética y proceso de descarbonización de la industria.
- Garantizar el empoderamiento, la inclusión y la cohesión de las personas, con especial foco en los jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad.
En el caso concreto de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se actúa sobre las siguientes áreas:
- Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud:
- Vivienda:
- Previsión social de empleo:
- Fiscalidad verde:
- Protección e impulso del tejido productivo:
Por otra parte, mediante la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introduce una deducción por la participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
Por último, en la misma Norma Foral, se introducen medidas que flexibilizan la aplicación de créditos fiscales:
- Se permite que los límites para la aplicación de estos créditos fiscales se cuantifiquen en relación con bloques de cinco periodos impositivos consecutivos.
- Se permite no agotar los límites sobre la cuota líquida en la aplicación de las diferentes deducciones, si bien se tiene que mantener en todo caso el orden de aplicación de las mismas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.