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¿Cuáles son las novedades normativas del Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2025?



Las modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se introdujeron, principalmente, mediante la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. La Norma Foral introduce modificaciones en el sistema tributario para afrontar una serie de retos a los que se tiene que enfrentar el Territorio Histórico de Bizkaia en los próximos años:


- Envejecimiento poblacional.
- Transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad, generando nuevas actividades y aprovechando las sinergias que plantean la transición energético-climática, tecnológico digital y sociodemográfica.
- Mejora en la eficiencia energética y proceso de descarbonización de la industria.
- Garantizar el empoderamiento, la inclusión y la cohesión de las personas, con especial foco en los jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad.


En el caso concreto de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se actúa sobre las siguientes áreas:


- Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud:

  • o Se introduce una deducción para fomentar la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • o Se añade una nueva deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.

- Vivienda:

  • o Se modifica la tributación de las sociedades patrimoniales que se dedican al arrendamiento de inmuebles, mejorando el tratamiento del arrendamiento de viviendas en el marco del programa Bizigune, o cuyas rentas se adecúen a los índices de referencia o precios de intermediación pública.

- Previsión social de empleo:

  • o Con el objetivo de fomentar el ahorro durante la vida activa para favorecer las condiciones de vida tras la jubilación, mediante la corresponsabilidad y coprotagonismo tanto del trabajador o trabajadora como del empleador o empleadora, se introducen dos deducciones relacionadas con las contribuciones empresariales a planes de previsión de empleo pactadas en negociación colectiva.

- Fiscalidad verde:

  • o Se mejora el tratamiento fiscal de los vehículos de turismo no contaminantes utilizados en el ámbito de la actividad de la empresa.
  • o Se incrementan los porcentajes de la deducción por I+D para aquellos proyectos vinculados al desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
  • o Se reconfigura la propia deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
  • o Se introduce una deducción por inversiones en bicicletas urbanas para el desplazamiento de las personas trabajadoras y en instalaciones para su aparcamiento.

- Protección e impulso del tejido productivo:

  • o Se mejora el tratamiento fiscal de microempresas y pequeñas empresas, eliminando la limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
  • o Se revisa la escala de gravamen que se aplica a las sociedades patrimoniales.
  • o Se incrementan los porcentajes de tributación mínima de las sociedades que no tengan la consideración de microempresas o pequeñas empresas, limitando el incremento cuando se mantenga o incremente la plantilla empleada o se realicen determinadas inversiones.

Por otra parte, mediante la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introduce una deducción por la participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.


Por último, en la misma Norma Foral, se introducen medidas que flexibilizan la aplicación de créditos fiscales:
- Se permite que los límites para la aplicación de estos créditos fiscales se cuantifiquen en relación con bloques de cinco periodos impositivos consecutivos.
- Se permite no agotar los límites sobre la cuota líquida en la aplicación de las diferentes deducciones, si bien se tiene que mantener en todo caso el orden de aplicación de las mismas.

 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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