Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003533
Ejercicio: 2023
Las novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023 tienen origen, fundamentalmente, en la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
Mediante esta norma, se introduce el artículo 66quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regulan los beneficios fiscales que sustituyen a los recogidos en la Disposición Adicional 15ª de la misma norma, ampliando los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y extendiendo los beneficios también a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo, con la idea de favorecer aún más este tipo de inversiones y gastos, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las mismas, excluyéndolas también de las limitaciones de la tributación mínima establecidas en el artículo 59 de la Norma Foral del impuesto.
Al mismo tiempo, mediante la misma Norma Foral 9/2022, se introduce, por medio del nuevo artículo 66quinquies, una nueva deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a las deducciones mencionadas en el párrafo anterior.
Por otro lado, la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, extiende al primer ejercicio iniciado en el año 2023, el porcentaje del 15% correspondiente a la compensación tributaria aplicable por las microempresas que se había introducido mediante el Decreto Foral Normativo 2/2002, de 5 de abril, para el ejercicio 2022.
Y, por último, la compensación especial vinculada al cumplimiento voluntario de las obligaciones del sistema Batuz para el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas establecida en la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, se mantiene en los mismos términos previstos en dicha norma, y queda recogida en la Disposición Transitoria 26ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre.
Ejercicio: 2022
Las novedades normativas del impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2022 tienen origen, fundamentalmente, en la entrada en vigor de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre y de la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio.
Entre otras novedades, la Norma Foral 6/2021 crea una nueva compensación especial vinculada al cumplimiento voluntario de las obligaciones del sistema Batuz para el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Esta compensación consiste en una reducción porcentual de la base imponible positiva, y el porcentaje concreto de reducción dependerá de la fecha en la que se inicie el cumplimiento voluntario de las obligaciones, siendo de aplicación un porcentaje superior de reducción para aquellos contribuyentes que antes se adhieran al sistema Batuz. Todo esto queda recogido en la disposición transitoria 26ª de la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y en el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre.
También se han introducido nuevas deducciones por inversiones en microempresas y pymes de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas a la economía plateada (art. 66bis NFIS) y por gastos para la formación en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados (art. 66ter NFIS).
Siguiendo con las deducciones, destaca la modificación de la regulación de la deducción por creación de empleo estable. Para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, por cada persona contratada durante el periodo impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70 por ciento, será deducible el 25 por ciento del salario anual bruto. Y el límite general de la deducción pasa a ser el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación (100% para el caso de estar incluido en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo), en vez de una cantidad fija. Y, en el reglamento del impuesto, se introducen aclaraciones sobre lo que se consideran colectivos de difícil inserción.
También la Norma Foral 8/2022 incluye novedades importantes que afectan al programa de ayuda. Entre ellas, destacan las mejoras en la regulación de las correcciones en materia de aplicación del resultado, más conocidas como reducciones por dotación de reservas. En unos casos se amplían los límites deducibles, y en otros los límites temporales para compensar las reducciones practicadas.
Además, con la idea de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (art. 65 NFIS).
Como consecuencia de una modificación fiscal estatal, se incorpora un nuevo régimen transitorio para las socias y socios vizcaínos de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV) de territorio común que acuerden su disolución y se comprometan a la reinversión (disposición transitoria 28ª).
Por otra parte, el Decreto Foral Normativo 2/2002, de 5 de abril, elevó del 10% al 15% la compensación tributaria aplicable por las microempresas durante su primer ejercicio iniciado en el año 2022 (art. 32.4 NFIS).
Por último, en el ejercicio 2022 pierden su vigencia determinadas medidas extraordinarias que se aplicaron en el ejercicio 2021. Se trata del ajuste relativo a la rebaja de rentas a los arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de la actividad económica recogida en el artículo 3 del DFN 4/2021, de la deducción extraordinaria para la reanudación de actividades económicas también del DFN 4/2021 y de la deducción extraordinaria por inversión en microempresas y pymes regulada en el DFN 4/2020.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.