Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003519
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Sí, en tanto que están equiparadas a sociedades, quedando sujeto a gravamen únicamente las operaciones de disolución.
Art. 58.14 NF 1/2011 ITP-AJD. Exenciones Objetivas.
La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
En relación con las Comunidades de Bienes que se constituyen para la explotación de un local, según recoge el artículo 24.3 NF de IRPF, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica únicamente cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con 1 persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
A estos efectos, no se computará como persona empleada:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.