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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003519

A las Comunidades de bienes equiparadas a sociedades ¿les es de aplicación la exención del art. 58.14 de la NF 1/2011?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

, en tanto que están equiparadas a sociedades, quedando sujeto a gravamen únicamente las operaciones de disolución.

Art. 58.14 NF 1/2011 ITP-AJD. Exenciones Objetivas.

La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

En relación con las Comunidades de Bienes que se constituyen para la explotación de un local, según recoge el artículo 24.3 NF de IRPF, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica únicamente cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con 1 persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.

A estos efectos, no se computará como persona empleada:

  • el cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo,
  • ascendiente,
  • descendiente o
  • colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, del contribuyente, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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