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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003518

Hechos imponibles sujetos a Operaciones Societarias. Es obligatorio presentar modelo 600



  1. Constitución de Sociedades. Entre otras:
    1. Sociedades civiles.
    2. Sociedades Limitadas.
    3. Sociedades Limitadas Laborales (exención).
    4. Sociedades Anónimas.
    5. Sociedades Anónimas Laborales (exención).
    6. Sociedades Cooperativas.
    7. UTEs : Unión Temporal de Empresas (Exención).
    8. AIEs: Agrupaciones de interés especial.
    9. Constituciones de Comunidades de Bienes que ejerzan actividades empresariales.
    10. Comunidades de bienes origen mortis causa, cuando continúe o vaya a continuar la actividad en proindivisión al menos 3 años. En caso de que cesara antes de los 3 años, generaría derecho a devolución.
    11. Personas jurídicas no societarias siempre que persigan fines lucrativos.
    12. Contratos de cuentas en participación.
    13. Copropiedad de buques (que se destinen a actividades empresariales: pesca, cabotaje, charter, alquiler, etc.)
    14. Establecimientos permanentes o sucursales en Bizkaia de entidades cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva esté fuera de la UE o siendo de la UE no tengan obligación de tributar por un Impuesto de iguales conceptos y condiciones.
  2. Aumentos de capital de las anteriores (entre otras). Las señaladas exentas también tienen exención aquí.

    En las Comunidades de bienes se entiende que hay “aumento de capital” cuando se produzca la puesta en común de bienes y/o derechos para el ejercicio de la actividad.

  3. Disminución de capital: de las anteriores (entre otras). Aquí sólo están exentas la UTEs y las AIEs.

    En las Comunidades de bienes se entiende que hay “disminución de capital” cuando se produzca la retirada de bienes o derechos sobre los que se hubiera hecho una puesta en común para el ejercicio de la actividad, ya fuera en constitución o en “aumento”.

  4. Disolución y/o liquidación de las anteriores (entre otras). Aquí sólo están exentas las UTE y las AIE.
  5. Documentos que acredite aportación de socios para reponer pérdidas sociales.
  6. Documentos que acrediten operaciones de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, canje, etc. Siempre que concurran Operaciones Societarias sujetas (de las antes citadas). Generalmente exentas.
  7. Traslado al THB de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad, cuando provengan de un estado que no sea de la Unión Europea, o siéndolo, no hubiera tributado por un Impuesto similar.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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