Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003518
En las Comunidades de bienes se entiende que hay “aumento de capital” cuando se produzca la puesta en común de bienes y/o derechos para el ejercicio de la actividad.
En las Comunidades de bienes se entiende que hay “disminución de capital” cuando se produzca la retirada de bienes o derechos sobre los que se hubiera hecho una puesta en común para el ejercicio de la actividad, ya fuera en constitución o en “aumento”.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.