Hechos Imponibles no sujetos a Operaciones Societarias. No hay que presentar autoliquidación
No estarán sujetas:
Las operaciones de reestructuración.
Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Las transmisiones de activos y pasivos, que se indican a continuación, aun cuando no se correspondan con las operaciones a que se refieren los artículos 101 y 111 de la NF Impuesto sobre Sociedades, siempre que produzcan resultados económicos equivalentes:
Las realizadas para la constitución y ampliación de un sistema institucional de protección a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
Las realizadas en procesos de reestructuración de entidades de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de julio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Las referidas en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.