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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003511

¿Qué supuestos de constitución y cancelación de hipotecas establecidas en garantía de un préstamo quedan exentas?



  1. Constitución y cancelación de derechos reales de hipoteca constituidos en garantía al pago de un préstamo (o crédito) que se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (art. 58.29.a) NF 1/2011):
    • Vivienda: la vivienda, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de 2 unidades, y anexos situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente.

      A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a vivienda los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

    • Vivienda habitual o rehabilitación la definida como tal en el art. 89 de la NF 6/2006 del IRPF.
  2. Quedan igualmente exentas las hipotecas inversas en los términos previstos en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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