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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003422

Una sociedad durante el ejercicio 2011 vende mercancías a un cliente por importe de 20.000€ cobrando en el momento de la entrega 5.000 euros en metálico y aplazando para el año 2012 la cantidad de 7.500 euros y para el 2013, los restantes 7.500 euros. ¿Y si el primer pago en metálico es por 7.000 euros?



Declararía en 2011 una venta por 20.000 euros y como no supera el importe de 6.000 euros en el año 2011 en la casilla de metálico no incluiría ninguna cantidad, sin embargo en el año 2012 se pondrían los 12.500 euros (5.000+7.500) euros recibidos en metálico y en la casilla “ejercicio” pondríamos 2011, que es el ejercicio de la venta. En el 347 de 2013 declararíamos en la casilla “metálico” 20.000 euros y en la casilla “ejercicio” pondríamos 2011.

En el segundo caso al superar la cantidad recibida en metálico del ejercicio 2011, informaríamos en este año la venta de 20.000 euros y en la misma línea el importe recibido en metálico o sea 7.000 euros. En los siguientes que años que recibiéramos metálico se consignará siempre de forma acumulada en las declaraciones correspondientes de los ejercicios en que efectivamente se perciban importes en metálico procedentes de dicha operación, de forma que sólo se informará este campo si se hibieran percibido nuevos importes en metálico, no arrastrándose el importe acumulado si no existe variación en su importe desde la última vez que fue declarado.

Artículo. 45.1.h) Decreto Foral 205/2008, de 22 diciembre (383 KB).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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