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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003421

Un empresario compra en el primer trimestre de 2011 mercancías por importe de 7.000 euros. En el tercer trimestre de 2011 devuelve mercancías al mismo proveedor por 5.000 euros.¿Cómo se declara la operación en el 347 del año 2011?. ¿Y si la devolución se produce en el 2º trimestre de 2012?



El importe de las operaciones se declarará neto en el mismo año natural, por tanto en el primer caso no habría obligación de declarar ya que el resultado de la operación neta es de 2.000 euros y es inferior a 3.005,06 euros.

En el segundo caso habría que declarar en el primer trimestre de 2011 los 7.000 euros y en el 2º trimestre de 2012, -5.000 euros ya que supera en valor absoluto a los 3.005,06 euros.

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Devolución de compras


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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