Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003421
El importe de las operaciones se declarará neto en el mismo año natural, por tanto en el primer caso no habría obligación de declarar ya que el resultado de la operación neta es de 2.000 euros y es inferior a 3.005,06 euros.
En el segundo caso habría que declarar en el primer trimestre de 2011 los 7.000 euros y en el 2º trimestre de 2012, -5.000 euros ya que supera en valor absoluto a los 3.005,06 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.