Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003412
La forma de designar el perito tercero está regulada en el art. 97.3 del Reglamento de Gestión Decreto Foral 112/2009, que dice:
A efectos de la designación de peritos terceros el Director General de Hacienda solicitará, en el mes de octubre y, al menos, una vez cada 5 años, a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros.
Presentada la lista antes de concluir el mes de noviembre, será elegido por sorteo público llevado a efecto en el mes de diciembre un colegiado de cada lista, a partir del cual, durante los 5 siguientes ejercicios y hasta la celebración de un nuevo sorteo, las designaciones se efectuarán por orden correlativo teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.
Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se designará una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.
En cuanto a los honorarios, el art. 97.4 del Reglamento de Gestión Decreto Foral 112/2009 establece que:
La Administración tributaria podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en artículo 128.3 de la Norma Foral General Tributaria.
Actualmente, los honorarios están fijados en la ORDEN FORAL 2372/2009 por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre los mismos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.