Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003410
Con la liquidación complementaria por comprobación de valores se girarán intereses de demora por la parte no pagada, desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación hasta la fecha del Acuerdo de Liquidación (art. 26.5 NFGT 2/2005).
En caso de impugnación de la valoración (procedimiento de TPC), Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, se generarán intereses de demora:
desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación hasta la fecha del Acuerdo Desestimatorio (párrafo tercero del art. 26.6 de la NFGT 2/2005).
Al ser una impugnación de la valoración (TPC), será desestimatoria si se confirma el valor comprobado (para el caso de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana si se confirma el Valor Mínimo Atribuible).
El resultado final es una cantidad a ingresar intermedia entre lo autoliquidado y la liquidación complementaria por comprobación de valores.
Desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación hasta la fecha del Acuerdo de Liquidación (liquidación complementaria por comprobación de valores).
Al ser una impugnación de la valoración (TPC), será una estimación parcial si no se confirma el valor comprobado (para el caso de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, si no se confirma el Valor Mínimo Atribuible).
No hay intereses de demora, porque se confirma que la autoliquidación era correcta.
Interés legal del dinero y de demora
Finalizado el procedimiento, se verá si ha habido pago previo y cuál es la cantidad final a ingresar:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.