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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003409

¿Cuál es el procedimiento para la tasación pericial contradictoria?



Se inicia con el escrito de impugnación de la valoración obtenida en el Acuerdo de Comprobación de valores (ACV), recurso interpuesto contra la liquidación por comprobación de valor del inmueble/s en cuestión.

Hay que tener en cuenta que el procedimiento de TPC pone 2 límites a los valores que se puedan obtener: límite inferior el Valor Declarado en la autoliquidación, y limite superior: el Valor Comprobado del ACV

PROCESO
  1. Envío del expediente para una nueva valoración por parte de los peritos de la Administración:

    La comprobación de valor que ha servido para emitir la liquidación impugnada, obtiene la valoración (VMA) aplicando los criterios y coeficientes establecidos en un Decreto Foral y actualizados anualmente mediante Ordenes Forales.

    Impugnada la liquidación por el valor comprobado, la propia Administración envía el expediente a sus técnicos (peritos), dando inicio al procedimiento de TPC. Este inicio del procedimiento de TPC se notifica al obligado tributario.

  2. Notificación al obligado tributario de la valoración de los peritos de la Administración.

    Tras la notificación del Dictamen (valoración) realizado por los Peritos (hay casos en que el medio de comprobación inicial es el Dictamen de Peritos, por lo que en estos casos se volvería a notificar el mismo Dictamen), el obligado tributario tiene 2 meses para:

    • A. Desistir o dejar transcurrir el plazo.

      Se da por terminado el procedimiento de TPC y se gira liquidación tomando como BI Valor obtenido en el Dictamen de Peritos (siempre que no sea superior al Valor Comprobado ni inferior al Valor Declarado en la autoliquidación)

    • B. Presentar Tasación de Perito de Parte.

Efectuada por un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar. Los gastos de este perito correrán a cargo del obligado tributario.

3. Presenta Tasación de Perito de Parte del obligado tributario (opción 2B).

3.1 ¿Cuándo NO es necesario perito tercero?

Si la valoración del perito de la Administración:

  • no excede en más del 10% la valoración del perito del obligado tributario, y además
  • la diferencia entre ambas no supera 120.000 euros,

entonces prevalece la valoración del perito del contribuyente y no se nombra perito tercero. Esa valoración servirá de base para la liquidación final que pondrá fin al procedimiento de TPC

3.2 ¿Cuándo SI se designa un perito tercero?

Cuando no se cumplen simultáneamente los dos límites anteriores, es decir, cuando la tasación de la Administración:

  • supera en más del 10% la del contribuyente, o
  • la diferencia es superior a 120.000 euros,

se procede al nombramiento de un perito tercero independiente, conforme al procedimiento reglamentario.

Ejemplo 1

Valor Administración: 300.000 €

Valor perito del contribuyente: 280.000 €

  • Diferencia: 20.000 € (7,14%)
  • Diferencia absoluta: 20.000 €

Como no supera ni el 10% ni 120.000 €, no hay perito tercero. Se toma el valor de 280.000 €.
 

En este caso no es necesaria la designación de perito tercero, tomándose como definitiva la valoración del perito del obligado tributario, y dándose por terminado el procedimiento de TPC.

Se girará liquidación complementaria que tomará como Base Imponible ese valor, siempre que no sea superior al Valor Comprobado ni inferior al Valor Declarado en la autoliquidación.

Ejemplo 2

Valor Administración: 350.000 €

Valor perito del contribuyente: 280.000 €

  • Diferencia: 70.000 € (25%)

Al superar el 10%, debe intervenir un perito tercero. Se notificará que ha sido designado perito tercero, así como los honorarios del mismo. Se dan 15 días para depositar los honorarios por parte del obligado tributario. Tendrá dos opciones:

1. Desistir o no realizar el depósito en el plazo de los 15 días, en este caso se da por terminado el procedimiento de TPC y la BI será.

  • En este caso, se da por terminado el procedimiento de TPC, tomando como valor el dado por el perito de la Administración, siempre que no sea superior al Valor Comprobado ni inferior al Valor Declarado.

2. Consignarel depósito por el importe de los honorarios del perito tercero.

4. Consigna el depósito por el importe de los honorarios del perito tercero.

En este caso el perito tercero tiene un plazo de 2 meses para confirmar alguna de las valoraciones o para emitir una nueva valoración.

La valoración del Dictamen del perito tercero se notificará al obligado tributario.

Esta valoración se considerará el Valor Real, y se tomará como BI, siempre que no sea superior al Valor Comprobado o inferior al Valor Declarado inicialmente. Se da por finalizado el procedimiento de TPC.

En cuanto a quién se hace cargo de los gastos de honorarios del perito tercero, dependerá del valor que éste haya dado:

 

  • Si supera el 20% del Valor Declarado inicialmente por el obligado tributario, éste asumirá los honorarios.
  • Si no supera el 20% del Valor Declarado inicialmente por el obligado tributario, la Administración asumirá los gastos, y devolverá el depósito de los honorarios hecho por el obligado tributario previamente, con intereses de demora desde la fecha de constitución del mismo.

 


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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