Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003409
Se inicia con el escrito de impugnación de la valoración obtenida en el Acuerdo de Comprobación de valores (ACV).
Hay que tener en cuenta que el procedimiento de TPC pone 2 límites a los valores que se puedan obtener:
El ACV obtiene la valoración (VMA) aplicando los criterios y coeficientes establecidos en un Decreto Foral y actualizados anualmente mediante Ordenes Forales.
Impugnado el ACV, la propia Administración envía el expediente a sus técnicos (peritos), dando inicio al procedimiento de TPC. Este inicio del procedimiento de TPC se notifica al obligado tributario.
Tras la notificación del Dictamen (valoración) realizado por los Peritos (hay casos en que el medio de comprobación inicial es el Dictamen de Peritos, por lo que en estos casos se volvería a notificar el mismo Dictamen), el obligado tributario tiene 2 meses para:
Se da por terminado el procedimiento de TPC y se gira liquidación tomando como BI el menor entre:
efectuada por un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar. Los gastos de este perito correrán a cargo del obligado tributario.
Interno: como Tasación de Perito de Parte se entiende cualquier tipo de tasación que cumpla 2 requisitos:
Si se da esta opción 3.1), no es necesaria la designación de perito tercero, tomándose como definitiva la valoración del perito del obligado tributario, y dándose por terminado el procedimiento de TPC.
Se gira liquidación complementaria que tome como BI ese valor, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) ni inferior al Valor Declarado en la autoliquidación.
Si se da esta opción 3.2), es necesario acudir a perito tercero. Se notifica que ha sido designado perito tercero, así como los honorarios del mismo. Se dan 15 días para depositar los honorarios. Tendrá dos opciones:
En este caso, se da por terminado el procedimiento de TPC, tomando como valor el dado por el perito de la Administración, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) ni inferior al Valor Declarado.
El perito tercero tiene un plazo de 2 meses para confirmar alguna de las valoraciones o para emitir una nueva valoración.
La valoración del Dictamen del perito tercero se notificará al obligado tributario.
Esta valoración se considerará el Valor Real, y se tomará como BI, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) o inferior al Valor Declarado inicialmente. Se da por finalizado el procedimiento de TPC.
En cuanto a quién se hace cargo de los gastos de honorarios del perito tercero, dependerá del valor que éste haya dado:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.