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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003408

¿Se puede interponer recurso contra la liquidación complementaria por comprobación de valores en una transmisión de inmueble de naturaleza urbana?



Caben varias opciones, cada una con sus características. Se puede:

Impugnar sólo la valoración obtenida en el Acuerdo de Comprobación de Valores (ACV)
  1. Este escrito de impugnación da inicio al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), que tiene como objetivo establecer el valor real del bien.
  2. Se impugna cuando el único motivo de desacuerdo es la valoración obtenida en el ACV.
  3. Hay 1 mes para interponerlo, desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores.
  4. Suspende la deuda, sin necesidad de garantías sea cual sea la cantidad.
Caso especial: Impugnar el ACV, reservándose el derecho a promover TPC contra la valoración.
  1. Se trataría de un Recurso de Reposición.
  2. Se impugna cuando se estima que no está debidamente motivado el ACV, del que se obtiene la valoración, y se alega nulidad.
  3. Hay 1 mes para interponerlo desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores, y 3 para resolver.
  4. Al reservarse el derecho a promover TPC, una vez resuelta la falta o no de motivación (en Reposición o por el Tribunal Económico Administrativo Foral-TEAF), se abre de nuevo el plazo de 1 mes para interponer una Impugnación contra la valoración. (ver apartado a).
  5. Suspende la deuda, sin necesidad de garantías sea cual sea la cantidad.
Presentar Recurso (Potestativo) de Reposición contra la liquidación.
  1. Se puede recurrir todo, salvo la valoración fijada en el ACV.
  2. Hay 1 mes para interponerlo desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores, y son 3 meses para resolver.
  3. Suspende la deuda sin garantías, siempre que no supere la cantidad establecida en el Reglamento de Recaudación (actualmente, 10.000 euros).
Presentar Reclamación Económico-Administrativa contra la liquidación al Tribunal Económico Administrativo Foral (TEAF)
  1. Se puede poner directamente, por los mismos motivos que en el Recurso de Reposición. Es decir, se puede recurrir la liquidación, pero no se puede ir al TEAF a recurrir el valor establecido en el Acuerdo de Comprobación de Valores. El TEAF no decide si la valoración dada al bien es alta o baja.
  2. No obstante, si se ha recurrido en reposición y todavía no se ha resuelto, hay que esperar a la resolución (o los 3 meses de plazo de resolución) para acudir al TEAF.
  3. Hay un mes para interponerlo desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores, y hay 1 año para resolver.
  4. Suspende la deuda sin garantías, siempre que no supere la cantidad establecida en el Reglamento de Recaudación (actualmente, 10.000 euros).

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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