Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003407
En estos casos, cuando sea un Hecho Imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (no de Actos Jurídicos Documentados), la Administración puede usar como medio de comprobación de valor el Valor Mínimo Atribuible (art. 60.2 NF 1/2011 de ITP-AJD).
Se pone como Base Imponible el Valor Real (según el interesado) del bien transmitido. A efectos de Hacienda, ése será el Valor Declarado.
Es decir, tomando como base imponible la valoración dada en el Acuerdo de Comprobación de Valores (VMA), se girará liquidación, descontando de la cuota lo ya pagado (con intereses de demora por la parte no pagada).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.