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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003407

¿Cómo se hace habitualmente la comprobación de valor en los casos de Transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana con un valor mínimo atribuible asignado?



En estos casos, cuando sea un Hecho Imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (no de Actos Jurídicos Documentados), la Administración puede usar como medio de comprobación de valor el Valor Mínimo Atribuible (art. 60.2 NF 1/2011 de ITP-AJD).

Pasos:
  1. Se presenta la Autoliquidación.

    Se pone como Base Imponible el Valor Real (según el interesado) del bien transmitido. A efectos de Hacienda, ése será el Valor Declarado.

  2. Una vez presentada la autoliquidación, la Administración puede comprobar el valor, usando como referencia el Valor Mínimo Atribuible (VMA):
    • Si la BI es superior o igual al valor comprobado por la Administración (VMA), ésta no llevará a cabo ninguna actuación.
    • Si la BI es inferior al valor comprobado por la Administración (VMA), se notificarán conjuntamente la Liquidación Complementaria y el Acuerdo de Comprobación de Valores (denominados “liquidación complementaria por comprobación de valores”).

      Es decir, tomando como base imponible la valoración dada en el Acuerdo de Comprobación de Valores (VMA), se girará liquidación, descontando de la cuota lo ya pagado (con intereses de demora por la parte no pagada).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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