Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003381
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
No. El importe del rescate se limitará a los gastos o a la reducción de ingresos que puedan acreditarse. La acreditación deberá hacerse de forma adecuada siendo admisible la presentación de presupuestos oficiales con posterior justificación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.