Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003377
La renta a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará con arreglo a las normas de IRPF, sin ser aplicables los porcentajes de integración establecidos para los rendimientos de actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario (aunque en la autoliquidación de cada miembro contribuyente del IRPF si serán aplicables) con las siguientes especialidades:
Si todos los miembros de la entidad son sujetos pasivos del IS (no sociedades patrimoniales) o contribuyentes del IR de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se calculará según lo previsto en la normativa del IS. En el caso de contribuyentes del IR no Residentes sin establecimiento permanente, la renta atribuible se calculará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la NF del IR de no Residentes.
En el caso de ganancia patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas atribuibles a sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IR de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, no resultará de aplicación los coeficientes de reducción regulados en la DT 1ª del Norma Foral de IRPF para la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.