Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003376
Las rentas correspondientes a las ERAR se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo a la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan. En el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica, los rendimientos de esa actividad tendrán la misma calificación para los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en la actividad.
Cuando la intervención de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad se limite a la aportación de capital, el rendimiento máximo imputable será el 15% del capital aportado.
Artículo 54 Norma Foral 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.