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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003376

¿Cómo tributan las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR)?



Las rentas correspondientes a las ERAR se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo a la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan. En el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica, los rendimientos de esa actividad tendrán la misma calificación para los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en la actividad.

Cuando la intervención de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad se limite a la aportación de capital, el rendimiento máximo imputable será el 15% del capital aportado.

Artículo 54 Norma Foral 13/2013 de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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