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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003363
¿Qué debe contener la providencia de apremio?
La providencia de apremio deberá contener:
- Nombre, apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
- Concepto, importe y periodo al que corresponde la deuda.
- Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de intereses de demora.
- Liquidación del recargo ejecutivo y, en su caso, de los intereses.
- Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, con el mencionado recargo, en el plazo extraordinario a que se refiere el apartado 3 del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria, o al vencimiento de los plazos si media concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
- Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en el plazo mencionado, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con exigencia del recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.
- Fecha en que se expide la providencia de apremio.
La providencia de apremio se comunicará al deudor mediante notificación que contendrá los siguientes extremos:
- Plazo y lugar de ingreso de la deuda.
- Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
- Información en la que se indique que solo se producirá la suspensión en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
- Recursos que contra la misma procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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