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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003363

¿Qué debe contener la providencia de apremio?



La providencia de apremio deberá contener:

  1. Nombre, apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
  2. Concepto, importe y periodo al que corresponde la deuda.
  3. Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de intereses de demora.
  4. Liquidación del recargo ejecutivo y, en su caso, de los intereses.
  5. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, con el mencionado recargo, en el plazo extraordinario a que se refiere el apartado 3 del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria, o al vencimiento de los plazos si media concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
  6. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en el plazo mencionado, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con exigencia del recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.
  7. Fecha en que se expide la providencia de apremio.

La providencia de apremio se comunicará al deudor mediante notificación que contendrá los siguientes extremos:

  1. Plazo y lugar de ingreso de la deuda.
  2. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
  3. Información en la que se indique que solo se producirá la suspensión en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  4. Recursos que contra la misma procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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