Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003318
Aplicable desde 1/04/2014
Al extinguirse el usufructo el nudo propietario viene obligado a satisfacer, por este concepto, la liquidación correspondiente sobre el porcentaje del valor total de los bienes por el que no se hubiese satisfecho el Impuesto al adquirirse la nuda propiedad.
Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio, y de conformidad con las reglas de la normativa del Impuesto vigentes en el momento de la extinción.
Cuando el nudo propietario sea el cónyuge o pareja de hecho, así como los descendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción se aplicará un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada uno.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.