Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003312
Aplicable desde 1/04/2014
Sí, desde el 1 de abril de 2012, cuando se trate de la consolidación de dominio cuyo origen sea una donación, si el adquirente fuese el cónyuge o pareja de hecho, descendiente o ascendiente en línea directa por consanguinidad o adoptante o adoptado (Grupo 00) del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.