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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003312

Se ha extinguido el usufructo que se había constituido por donación de mi padre, ¿tengo que pagar por la consolidación del dominio?



Aplicable desde 1/04/2014

Sí, desde el 1 de abril de 2012, cuando se trate de la consolidación de dominio cuyo origen sea una donación, si el adquirente fuese el cónyuge o pareja de hecho, descendiente o ascendiente en línea directa por consanguinidad o adoptante o adoptado (Grupo 00) del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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