Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003308
El modelo 653 de extinción de usufructo se deberá presentar cuando se extinga un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o donación, consolidando el nudo propietario el dominio sobre los bienes, al producirse la muerte del usufructuario o se extinga por donación.
Cuando el origen del usufructo sea una sucesión o donación y se extinga por Transmisión Patrimonial Onerosa (una venta) tributa por lo más gravoso: modelo 600 si es más gravosa la transmisión onerosa; modelo 653, si es más gravosa la extinción del usufructo.
Cuando el usufructo que se extingue se hubiera constituido por una transmisión onerosa, no deberá presentarse el modelo 653 sino el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si se extingue por fallecimiento o por donación, tributará por lo más gravoso: modelo 600 si es más gravosa la transmisión onerosa; modelo 653, si es más gravosa la extinción del usufructo.
Por lo más gravoso, se entiende que el nudo propietario solo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguiente:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.