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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003289

¿Cómo se pueden presentar los modelos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?



Modelo 650

La presentación puede efectuarse de 2 formas:

  • Declaración ordinaria, es decir, sin autoliquidación. Será la Administración quien, después de realizadas todas las comprobaciones, dicte el acto de liquidación y se lo notifique al interesado/a.

    Esta opción es obligatoria para:

    • las herencias sometidas a un "alkar-poderoso" o poder testatorio, en tanto no se haya ejercitado con carácter irrevocable, de manera parcial o total, dicho poder testatorio o se produzca alguna otra causa de extinción,
    • en los pactos sucesorios de futuro,
    • cuando los/as herederos/as o los/as legatarios/as no estén de acuerdo en presentar por autoliquidación.
    • Se cumplimentarán todas las hojas del impreso, excepto la hoja 8, reservada para la opción de autoliquidación.
  • Autoliquidación del Impuesto. Es el o la contribuyente quien determina la exención, no sujeción o la cuantía a ingresar, estando sujeta a comprobación por parte de la Administración, la cual girará, cuando proceda, la correspondiente liquidación complementaria.

    Deberá cumplimentar todas las hojas del impreso, siendo necesaria una hoja 8 de Autoliquidación, por cada sujeto pasivo.

    Para acogerse a la opción de autoliquidación es imprescindible que todos los herederos y herederas y los legatarios y legatarias opten por la misma.

Modelo 650-V, 653, 651, 651-V y 652

Sólo pueden presentarse como Autoliquidación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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