Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003289
La presentación puede efectuarse de 2 formas:
Declaración ordinaria, es decir, sin autoliquidación. Será la Administración quien, después de realizadas todas las comprobaciones, dicte el acto de liquidación y se lo notifique al interesado/a.
Esta opción es obligatoria para:
Autoliquidación del Impuesto. Es el o la contribuyente quien determina la exención, no sujeción o la cuantía a ingresar, estando sujeta a comprobación por parte de la Administración, la cual girará, cuando proceda, la correspondiente liquidación complementaria.
Deberá cumplimentar todas las hojas del impreso, siendo necesaria una hoja 8 de Autoliquidación, por cada sujeto pasivo.
Para acogerse a la opción de autoliquidación es imprescindible que todos los herederos y herederas y los legatarios y legatarias opten por la misma.
Sólo pueden presentarse como Autoliquidación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.