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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003269

Cuando un Inmueble pertenece a varias personas , ¿ Se puede dividir el recibo en función de su porcentaje de titularidad?



En principio, en bienes urbanos sí. El recibo de IBI se puede desglosar en otros tantos recibos en función del porcentaje de titularidad, de este modo a cada titular se le remitirá la parte de cuota del IBI que le corresponde pagar según su porcentaje de titularidad sobre el elemento y podrán domiciliar su recibo con su porcentaje de titularidad.

En el caso de bienes rústicos no se puede desglosar el recibo .

Consideraciones a tener en cuenta
  • El desglose se efectuará a petición de parte mediante un escrito dirigido a la sección de IBI solicitando que se desglose el recibo y se emita uno a cada titular en función de su porcentaje. Bastará con que esté firmado por cualquiera de las personas propietarias. El escrito podrá presentarse en cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia o a través de la sede electrónica.
  • No podrá dividirse la cuota tributaria en aquellos supuestos que, como consecuencia de la misma resulten cuotas inferiores a una cuota mínima:
    • En los casos que el ayuntamiento gestiones el impuesto, este será el que establezca la cuota mínima. Si las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos no establecen cuota mínima esta será de 6€ .
    • Sólo se puede desglosar el IBI Urbano, en ningún caso el IBI Rústico.
    • Si el ayuntamiento ha delegado su gestión en Diputación la cuota resultante no podrá ser inferior a la que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (6€) (BOB 24 Mayo).
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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