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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003268

Cuando una persona fallece ¿Puede domiciliarse a nombre de otra persona el recibo de IBI?



Cuando se produzca la aceptación de la herencia , los herederos y herederas deben solicitar el cambio de la titularidad del bien en Catastro.

Respecto al recibo, y mientras no se cambie la titularidad del bien, se puede cambiar la cuenta de domiciliación con la aceptación de su titular.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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