Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003265
Se admitirá en los supuestos de pagos a cuenta de viviendas en construcción, en aquéllos en los que no haya transcurrido el plazo de 12 meses que se otorga para habitar la vivienda, o en los que se disfrute de otra por razón de cargo o empleo.
También se admitirá en los casos en los que una persona puede permanecer en el extranjero sin perder la condición de residente a efectos fiscales en Bizkaia (tales como los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular, etc). En estos supuestos, en los que resulta compatible la ocupación permanente de una vivienda situada en el extranjero con el mantenimiento de la residencia fiscal en Bizkaia, los contribuyentes también pueden practicar deducción por inversión en vivienda habitual (lógicamente, siempre y cuando cumplan las demás condiciones exigidas para ello).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.