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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003256

¿Cuál es la Base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y cómo se hace la comprobación de valor?



La Base imponible es el Valor Real del bien o derecho que se transmite (art. 12 NF 1/2011 de ITP-AJD).

Comprobación de valor:

La Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (art. 60 NF 1/2011).

Medios de comprobación

(Artículo 60.2 NF 1/2011)

La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en art. 55.1 de la NF 2/2005 General Tributaria:

  • Capitalización o imputación de rendimientos al % que la norma de cada tributo señale.
  • Estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  • Precios medios en el mercado.
  • Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  • Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  • Cualquier otro medio que se determine en la Norma Foral de cada tributo.

A estos medios de comprobación la NF 1/2011 de ITP-AJD, añade otros 2 (artículo 60):

  • Normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas cuando se trate de hechos imponibles gravados por la modalidad de transmisiones onerosas de este impuesto.
  • Tablas oficiales de precios medios de mercado aprobadas por la Administración Tributaria.
Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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