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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003241

Una persona que tiene domiciliado al 60% y 40% el pago de la renta con resultado a ingresar, no paga el primer plazo. ¿Qué consecuencias tiene?



El total de la deuda (60%+ 40%) entra en ejecutiva.

Ya no puede fraccionar el pago pendiente y tendrá como deuda además el recargo correspondiente. Sólo puede en su caso solicitar un aplazamiento de la deuda.

El fraccionamiento sólo se puede hacer por medio de una declaración presentada en plazo. En los mostradores de Hacienda no se puede en ningún caso fraccionar una deuda de renta al 60 y al 40.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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