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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003237
Modelo 600: Arrendamiento de vivienda
Arrendamiento de vivienda habitual
Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
Descripción de la operación.
Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).
- Arrendamiento de vivienda sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (código T23).
- Arrendamiento de vivienda sujeto a IVA (código N33).
En ambos casos:
- Sujeto pasivo: El arrendatario.
- Transmitente: El arrendador.
- Base imponible: Renta media mensual.
- Tipo impositivo:
- Si está sujeto a TPO se aplicarán las tablas del artículo 14 (según la renta media mensual).
- Si está Sujeto a IVA tributará al tipo 0,5% por Actos Jurídicos Documentados.
- Documentación común para el arrendamiento y la opción de compra: Contrato de alquiler (original y fotocopia).
- Hoja 2: No hace falta presentar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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