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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003237

Modelo 600: Arrendamiento de vivienda



Arrendamiento de vivienda habitual

Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

Descripción de la operación.

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).

  1. Arrendamiento de vivienda sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (código T23).
  2. Arrendamiento de vivienda sujeto a IVA (código N33).

En ambos casos:

  • Sujeto pasivo: El arrendatario.
  • Transmitente: El arrendador.
  • Base imponible: Renta media mensual.
  • Tipo impositivo:
    • Si está sujeto a TPO se aplicarán las tablas del artículo 14 (según la renta media mensual).
    • Si está Sujeto a IVA tributará al tipo 0,5% por Actos Jurídicos Documentados.
  • Documentación común para el arrendamiento y la opción de compra: Contrato de alquiler (original y fotocopia).
  • Hoja 2: No hace falta presentar.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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