www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003237
Modelo 600: Arrendamiento de vivienda
Descripción de la operación.
Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).
- Arrendamiento de vivienda sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (código T23).
- Arrendamiento de vivienda sujeto a IVA (código N33).
En ambos casos:
- Sujeto pasivo: El arrendatario.
- Transmitente: El arrendador.
- Base imponible: Renta media mensual.
- Tipo impositivo:
- Si está sujeto a TPO se aplicarán las tablas del artículo 14 (según la renta media mensual).
- Si está Sujeto a IVA tributará al tipo 0,5% por Actos Jurídicos Documentados.
- Documentación común para el arrendamiento y la opción de compra: Contrato de alquiler (original y fotocopia).
- Hoja 2: No hace falta presentar.
Tabla del artículo 14 de la NF 1/2011 de ITP-AJD.
Base imponible: Importe de la renta media mensual
Desde |
Cuota |
0,00 - 300,00 |
43,25 |
300,01 - 900,00 |
130,00 |
900,01 - En adelante |
En adelante 1,50 por cada 10 euros o fracción |
Ejemplo:
Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el primer año de 100 euros al mes y para el segundo año de 200 euros al mes.
- Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
- Base imponible: 150 euros.
- Cuota: 43,25 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver