Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003229
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 23/04/2025
Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).
Códigos:
Sujeto pasivo: El adquirente.
Transmitente: El vendedor.
Base Imponible: Valor real.
Sin embargo, no habrá comprobación de valores si se pone como base imponible el valor mínimo atribuible (ver comprobacion de valores).
Tipo impositivo:
Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.
Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por DF 163/2013.
* Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%:
El destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años);
El adquiriente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. Se da por cumplido el requisito si vende la anterior vivienda antes de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. (T28).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.